Opinión
otras molestias vecinales, denominadas «inmisiones», han sido objeto de
responsabilidad y resarcimiento civiles, entendiéndose que al vecino no conviene
perturbarle más allá de lo estrictamente necesario (pero sí hasta ahí; de lo
contrario, la vida vecinal resultaría imposible y Roma no hubiera llegado a ser
la espléndida ciudad que fue). Larga y compleja es la evolución histórica de
esta institución, que el transcurso de los siglos no ha logrado -ni logrará
jamás- hacer desaparecer de la sociedad, máxime cuando la dimensión social
constituye un rasgo característico del ser humano.
La relación existente
entre los ruidos y los derechos fundamentales, aspecto que surgió en España y
resto de Europa en los años noventa, no ha hecho más que acentuarse. Un breve
análisis de la evolución de las inmisiones en el Derecho español de los últimos
tres lustros pone de manifiesto, entre otros, tres aspectos
destacables.
Primero: las inmisiones, dejando de ser una temática de
interés casi exclusivamente jurídico-privado, están siendo abordadas desde
ámbitos jurídicos muy diversos (fundamentalmente europeo, constitucional, penal
y administrativo), resultando sumamente conveniente una acertada coordinación
jurídico-interdisciplinaria, sin la cual las propias normas civiles resultarían
de difícil aplicación.
Segundo: las inmisiones, sitas todavía en el marco
de las relaciones de vecindad y del Derecho de propiedad en su concepción más
patrimonial, están siendo consideradas en los últimos quince años bajo una
perspectiva jurídica bien distinta: la de los derechos de la personalidad,
prestándose mayor atención no tanto a los valores patrimoniales como a los
personales, no tanto al daño material que conviene resarcir, como al daño moral
que se precisa prevenir, pues su resarcimiento resulta ciertamente complejo. De
ahí el interés por la salud y, en consecuencia, por el medio ambiente. Esta
ampliación de la perspectiva o marco jurídico desde el que se entienden las
inmisiones no está exenta de consecuencias: a) la diversa -o antagónica-
interpretación doctrinal o jurisprudencial proveniente de ámbitos o
jurisdicciones distintas. Así, por ejemplo, mientras un sector de la doctrina
muestra serias dudas sobre la conveniencia de considerar las inmisiones sonoras
como un atentado al derecho a la intimidad, una decisiva Sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, disponiendo justamente lo contrario (López Ostra
vs. Estado español, STEDH de 9 de diciembre de 1994), hizo modificar la doctrina
jurisprudencial española, llegando hasta el mismo Tribunal Supremo (STS de 28 de
octubre 1996, STS de 4 de noviembre de 1996 y, más recientemente, STS de 29 de
abril de 2003); b) el incomparable protagonismo que están adquiriendo
determinadas inmisiones frente a otras. En este sentido, actualmente los ruidos
están siendo objeto de una atención particularísima y de una preocupación
creciente. Una encuesta realizada hace no mucho, y publicada en algunos medios
de comunicación, revelaba que el 24 por 100 de la población se queja de vivir en
una zona de saturación acústica, concurriendo además la circunstancia de que
ciudades como Madrid o Valencia son ciertamente ruidosas pues, según dicha
encuesta, el 28 por 100 de sus calles superan los 65 decibelios, que es el nivel
máximo de ruido que establece la Organización Mundial de la Salud (al respecto,
véase el website www.who.int/peh/noise/noiseold.html); y c) otra consecuencia no
carente de implicaciones en el ámbito jurídico-privado es la actual «huida del
derecho privado y la preferencia por la protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales» frente a las inmisiones. En efecto, los perjudicados por
el ruido, pudiendo recurrir a la tutela civil, penal o administrativa, optan por
el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, habida
cuenta de que tales injerencias pueden afectar negativamente a la salud física
de las personas y ser causa de importantes perturbaciones del sueño, de
afecciones negativas a la salud psíquica y mental, u ocasionar también
incrementos de la tensión arterial, arritmias, vasoconstricción,
etc.
Tercero: las relaciones de vecindad e inmisiones, que con la
industrialización experimentaron una notable transformación, desde hace unos
años experimentan con la era tecnológica (o digital) unos cambios de mayor
envergadura que los padecidos en la etapa industrial. En efecto, escindidos en
no pocas ocasiones los términos «vecindad» y «contigüidad», existe vecindad sin
colindancia y también -desgraciadamente, por el aislamiento- contigüidad sin
vecindad. Además, a las tradicionales formas de inmisión se han añadido las
generadas por nuestra sociedad postmoderna, de las que desconocemos incluso el
alcance nocivo de buena parte de ellas. Piénsese, por ejemplo, en las antenas
parabólicas, aparatos de aire acondicionado, televisión y radio, alarmas,
timbres de teléfonos móviles, locales de ocio y esparcimiento… Conviene estar
preparados para las nuevas inmisiones que se avecinan y comprenden desde ondas e
irradiaciones emitidas por las antenas parabólicas o las de telefonía móvil, a
los brotes de legionela que se suceden en los modernos aparatos de aire
acondicionado, pasando por nuevas enfermedades que se contagian por las vías
menos previsibles, o por las enfermedades víricas sufridas no ya por las
personas, sino por su patrimonio o su intimidad a través de los ordenadores. La
tecnología, pues, nos proporciona -en pura teoría- una vida más cómoda y
placentera, pero en ocasiones a un coste que, por su carácter nocivo, puede
resultar a todas luces excesivo.
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