| Contaminación
acústica
Con
referencia a las continuas quejas vertidas sobre la incapacidad de la Administración
para resolver un tema tan grave como éste, me gustaría informar de que cuando
el ruido se convierte en molestia las personas se dan cuenta de su repercusión
negativa, pues se trata de una intromisión no deseada dentro de nuestro espacio
vital y sin posibilidad de impedirlo, y aparecen entonces en el organismo una
serie de tensiones que inducen al estrés, insomnio, fatiga, hipertensión; pero
una cosa es explicarlo y otra vivirlo.
La actual ley de protección contra
la contaminación acústica ha nacido para dar respuesta a la inquietud de los ciudadanos.
La propia ley considera la contaminación acústica desde el punto de vista de la
intromisión e intenta bajo este criterio «garantizar la protección de las personas».
La
Generalitat, dentro del marco competencial de esta ley, otorga a los ayuntamientos
la obligación de desarrollar acciones preventivas y correctivas, pero, claro,
si no han desarrollado la fase preventiva, cómo van a establecerse las líneas
correctivas, si todavía no saben qué tienen que administrar.
Recuerdo que
el objeto de esta ley es establecer medidas necesarias para prevenir y corregir
la contaminación acústica, siendo la finalidad básica de ésta la protección de
una serie de derechos: 1) Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona. 2) Derecho de protección de la salud. 3) Derecho a la intimidad.
4) Derecho al bienestar y calidad de vida.
Desde ICV me han manifestado,
como representante de la Asociación Catalana Contra la Contaminación Acústica,
su inquietud, predisposición y voluntad de trabajo en el desarrollo de esta ley
para poner en práctica un conjunto de medidas que tengan efecto directo en la
calidad de vida de las personas. Desde la ACCCA esperamos ver para creer.
Martín
Artigas Navarro
Asociación Catalana Contra la Contaminación Acústica
Tgna. www. sorolls.org
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