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BADAJOZ
Badajoz
Condena de un año de cárcel al ex alcalde de Villanueva del Fresno por el ruido de un bar Licencia de apertura sin conocimiento del Pleno
Emilio Gómez es condenado porque permitió que el bar funcionase a pesar de las denuncias y de las mediciones que decían que el ruido era «insoportable» El Juzgado de lo Penal número 1 condena también a dos años de prisión y multa a la dueña del local por un delito contra el medio ambiente Xxx
La condena a Emilio Gómez, ex alcalde de Villanueva del Fresno en las filas del SIEX, le supondrá también su inhabilitación durante un año para el cargo de concejal, que ostenta en la actualidad.

En la sentencia dictada por el Juzgado número 1 se pone de manifiesto que el alcalde permitió que estuviera abierto el bar, a pesar de las denuncias, gracias a las licencias provisionales de apertura que él mismo firmaba. Según el testimonio del secretario municipal, esas licencias no pasaron ni por la Comisión de Gobierno ni por el Pleno, dada su ilegalidad. El fallo afirma que el alcalde tenía el «especial deber de cumplir con el mandato constitucional y legal de preservar el medio ambiente contra sus agresiones en cualquiera de sus manifestaciones, máxime si hay una afectación de la salud de las personas». El Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado a Emilio Gómez, ex alcalde de Villanueva del Fresno, a una pena de un año de prisión por un delito de prevaricación medioambiental. También deberá indemnizar a la familia que denunció el ruido ocasionado por un bar con 6.000 euros. La sentencia también condena a la dueña del bar a una pena de dos años de prisión por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica.

Según el relato de hechos probados que se hace en la sentencia, en diciembre 2001 entró en funcionamiento un bar situado en la calle Doctor Fleming, número 1 de Villanueva del Fresno. Este bar, que tenía licencia provisional de apertura, fue denunciado por la familia que vivía en la primera planta debido a los ruidos que producía. Estas molestias le ocasionaron al denunciante, trastornos psicológicos diagnosticados como un 'síndrome de ansiedad' que necesitó tratamiento médico-psiquiátrico. También su esposa sufrió un cuadro de ansiedad e insomnio.

Conducta más grave

A pesar de que presentó hasta doce denuncias, y de que se hicieron mediciones oficiales que demostraban que los ruidos eran superiores a los permitidos por la ley, el negocio continuaba abierto.

Según se recoge en la sentencia, era el alcalde el que renovaba de manera personal y sin conocimiento de la comisión de gobierno y del pleno, la licencia provisional de apertura (que solo sirve para tres meses).

La juez es especialmente severa al enjuiciar la conducta del antiguo alcalde, de la que dice que es «más grave» que la de la dueña del bar. «No cabe duda de que resulta más grave la conducta del alcalde, toda vez que el café-bar funcionaba precisamente al amparo del otorgamiento de las licencias provisionales», señala textualmente el fallo.

No obstante, la juez también explica que si la pena que se le impone al ex alcalde es menor que la que se aplica a quien gestionaba el bar se debe a que el ordenamiento jurídico prohíbe imponer una pena mayor de la solicitada. El fiscal pedía un año de prisión para Emilio Gómez.

Las licencias, según la sentencia fueron otorgadas por Emilio Gómez, «conocedor de la situación ruidosa del café bar, y de las molestas y dificultades de salud que venía padeciendo el vecino del piso superior, así como las infracciones administrativas en que venía incurriendo dicho local, acudiendo al sistema de apertura-cierre y reapertura sistemáticos, al margen de cualquier normativa vigente».

El fallo recoge incluso las mediciones que hicieron técnicos de la Junta y de la Guardia Civil sobre los niveles de ruido del bar. Hay hasta cinco mediciones desde el 11 de abril de 2001 hasta el 11 de septiembre de 2002.

Ruido intolerable

La juez recoge en la argumentación de la sentencia la legislación tanto nacional como autonómica que es aplicable a este caso. En el decreto de la Junta que regula en 1997 los ruidos se afirma que «no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción interno, es decir, medido en el interior de un local (...), sea superior a 35 decibelios de día y 30 decibelios de noche. Según algunas mediciones realizadas en la vivienda de los denunciantes, el nivel de ruido superaba los 40 decibelios. Este ruido fue calificado por los técnicos como «intolerable».

La sentencia argumenta que ese ruido afectó a derechos tan elementales como la salud, la integridad psíquica y el desarrollo de la vida familiar de los afectados. Esa situación se pone de manifiesto en la necesidad de atención médica de los afectados. Al matrimonio denunciante le fueron diagnosticados cuadros de ansiedad, insomnio y cefalea y a su hija menor hiperexcitabilidad.

La juez considera probado que tanto el ex alcalde como la persona que gestionaba el bar conocían los problemas que ocasionaban los ruidos del mismo.

El fallo condena a Esther Perera Fernández, responsable del bar, como autora de un delito contra el medio ambiente a la pena de dos años de prisión y a una multa de 16 meses, con una cuota diaria de 6 euros (2.880 euros). Le inhabilita durante dos año para el oficio.

A Emilio Gómez Gómez la juez le considera autor de un delito de prevaricación medioambiental y le impone una pena de un año de prisión y el mismo periodo de inhabilitación para cargo público. Ambos condenados deberán indemnizar de manera solidaria al matrimonio perjudicado con 12.000 euros, 6.000 para cada uno. La sentencia establece también la clausura temporal del bar hasta que se realice la insonorización del local.


 

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