La condena a Emilio Gómez, ex alcalde
de Villanueva del Fresno en las filas del SIEX, le supondrá también
su inhabilitación durante un año para el cargo de concejal, que
ostenta en la actualidad.
En la sentencia dictada por el
Juzgado número 1 se pone de manifiesto que el alcalde permitió que
estuviera abierto el bar, a pesar de las denuncias, gracias a las
licencias provisionales de apertura que él mismo firmaba. Según el
testimonio del secretario municipal, esas licencias no pasaron ni
por la Comisión de Gobierno ni por el Pleno, dada su ilegalidad. El
fallo afirma que el alcalde tenía el «especial deber de cumplir con
el mandato constitucional y legal de preservar el medio ambiente
contra sus agresiones en cualquiera de sus manifestaciones, máxime
si hay una afectación de la salud de las personas». El Juzgado de lo
Penal número 1 de Badajoz ha condenado a Emilio Gómez, ex alcalde de
Villanueva del Fresno, a una pena de un año de prisión por un delito
de prevaricación medioambiental. También deberá indemnizar a la
familia que denunció el ruido ocasionado por un bar con 6.000 euros.
La sentencia también condena a la dueña del bar a una pena de dos
años de prisión por un delito contra el medio ambiente en su
modalidad de contaminación acústica.
Según el relato de
hechos probados que se hace en la sentencia, en diciembre 2001 entró
en funcionamiento un bar situado en la calle Doctor Fleming, número
1 de Villanueva del Fresno. Este bar, que tenía licencia provisional
de apertura, fue denunciado por la familia que vivía en la primera
planta debido a los ruidos que producía. Estas molestias le
ocasionaron al denunciante, trastornos psicológicos diagnosticados
como un 'síndrome de ansiedad' que necesitó tratamiento
médico-psiquiátrico. También su esposa sufrió un cuadro de ansiedad
e insomnio.
Conducta más grave
A pesar
de que presentó hasta doce denuncias, y de que se hicieron
mediciones oficiales que demostraban que los ruidos eran superiores
a los permitidos por la ley, el negocio continuaba abierto.
Según se recoge en la sentencia, era el alcalde el que
renovaba de manera personal y sin conocimiento de la comisión de
gobierno y del pleno, la licencia provisional de apertura (que solo
sirve para tres meses).
La juez es especialmente severa al
enjuiciar la conducta del antiguo alcalde, de la que dice que es
«más grave» que la de la dueña del bar. «No cabe duda de que resulta
más grave la conducta del alcalde, toda vez que el café-bar
funcionaba precisamente al amparo del otorgamiento de las licencias
provisionales», señala textualmente el fallo.
No obstante, la
juez también explica que si la pena que se le impone al ex alcalde
es menor que la que se aplica a quien gestionaba el bar se debe a
que el ordenamiento jurídico prohíbe imponer una pena mayor de la
solicitada. El fiscal pedía un año de prisión para Emilio
Gómez.
Las licencias, según la sentencia fueron otorgadas por
Emilio Gómez, «conocedor de la situación ruidosa del café bar, y de
las molestas y dificultades de salud que venía padeciendo el vecino
del piso superior, así como las infracciones administrativas en que
venía incurriendo dicho local, acudiendo al sistema de
apertura-cierre y reapertura sistemáticos, al margen de cualquier
normativa vigente».
El fallo recoge incluso las mediciones
que hicieron técnicos de la Junta y de la Guardia Civil sobre los
niveles de ruido del bar. Hay hasta cinco mediciones desde el 11 de
abril de 2001 hasta el 11 de septiembre de 2002.
Ruido
intolerable
La juez recoge en la argumentación de la
sentencia la legislación tanto nacional como autonómica que es
aplicable a este caso. En el decreto de la Junta que regula en 1997
los ruidos se afirma que «no se permitirá el funcionamiento de
ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción interno, es decir,
medido en el interior de un local (...), sea superior a 35
decibelios de día y 30 decibelios de noche. Según algunas mediciones
realizadas en la vivienda de los denunciantes, el nivel de ruido
superaba los 40 decibelios. Este ruido fue calificado por los
técnicos como «intolerable».
La sentencia argumenta que ese
ruido afectó a derechos tan elementales como la salud, la integridad
psíquica y el desarrollo de la vida familiar de los afectados. Esa
situación se pone de manifiesto en la necesidad de atención médica
de los afectados. Al matrimonio denunciante le fueron diagnosticados
cuadros de ansiedad, insomnio y cefalea y a su hija menor
hiperexcitabilidad.
La juez considera probado que tanto el ex
alcalde como la persona que gestionaba el bar conocían los problemas
que ocasionaban los ruidos del mismo.
El fallo condena a
Esther Perera Fernández, responsable del bar, como autora de un
delito contra el medio ambiente a la pena de dos años de prisión y a
una multa de 16 meses, con una cuota diaria de 6 euros (2.880
euros). Le inhabilita durante dos año para el oficio.
A
Emilio Gómez Gómez la juez le considera autor de un delito de
prevaricación medioambiental y le impone una pena de un año de
prisión y el mismo periodo de inhabilitación para cargo público.
Ambos condenados deberán indemnizar de manera solidaria al
matrimonio perjudicado con 12.000 euros, 6.000 para cada uno. La
sentencia establece también la clausura temporal del bar hasta que
se realice la insonorización del
local.