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TRIBUNALES | Conflicto
en una comunidad de propietarios de
Ronda
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Absuelta tras ser
acusada de tocar muy fuerte el
piano | |
Revocan una sentencia que obligaba al
padre de una estudiante a insonorizar su casa tras las
protestas vecinales. El juez dice que basta con que
cierre la ventana.
LA OPINIÓN. MÁLAGA
La Audiencia ha resuelto una curiosa
pugna musical entre vecinos de Ronda que acusaban a una
estudiante del Conservatorio de tocar el piano demasiado
fuerte. Los padres no tendrán que hacer obras de
insonorización.
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un
hombre demandado por la comunidad de propietarios del
edificio en el que reside, en Ronda, por las molestias
que causaba el sonido de un piano. De esta forma, se
revoca la sentencia dictada por un juzgado de dicha
ciudad. En el fallo de primera instancia, se
condenaba al demandado a que adoptara en su casa las
medidas de insonorización que fueren necesarias para
impedir que los sonidos procedentes del piano "traspasen
lo límites de su propiedad y alcancen a las viviendas de
los demás vecinos del edificio". Esta sentencia fue
recurrida por la representación legal de la comunidad de
vecinos para que se condenara a costas al hombre,
interposición que fue aprovechada por el demandado para
pedir la completa anulación del primer fallo. Así, la
sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa
Press, estima dicha impugnación y le absuelve. La
Sala comienza por analizar "si la actividad de tocar el
piano por parte de una estudiante del Conservatorio en
la vivienda de sus padres puede ser calificada o no como
molesta" y llega a la conclusión de que aunque puede
llegar a serlo "se trata de una actividad normal". Se
considera por el Tribunal de apelación que las
circunstancias descritas, como que el piano "se tocaba
con la ventana abierta, a horas intempestivas y a un
volumen excesivamente alto" son "incongruentes con el
fallo", al precisar que no harían falta obras de
insonorización. Así, indica la sentencia que sería
"suficiente obligarle a cerrar la ventana, a bajar el
volumen y a regularizarle un horario fuera de lo que el
juez denomina como horas intempestivas". Asimismo, dice
que el proceso adolece de "una verdadera medición de los
decibelios". En este sentido, advierte de que, pese a
la insonorización a que se le condenaba, "pudieran
subsistir molestias para algún vecino más sensible o que
con la simple medida de cerrar la ventana pudiera
conseguirse el mismo efecto", ya que la transmisión del
sonido es vía aérea.
Nimiedad. Además, la
Sala precisa que el ofrecimiento del demandado de
colocar una ventana que evite que los sonidos salgan "no
podemos entenderlo como reconocimiento de que se
practica una actividad molesta", sino que demuestra "el
afán" de eliminar cualquier tipo de ruido. Por último,
estima que este problema no debería haber salido del
ámbito de la vecindad "por su nimiedad e
intrascendencia". Así, no llega ni siquiera a analizar
la condena en costas, pedida por la comunidad de
propietarios. /P>
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