BARCELONA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(TSJC) ha ordenado que un juzgado de lo
Contencioso-administrativo proceda a tramitar un recurso de
amparo judicial de un ciudadano demandante en contra de los
ruidos que provocan determinados locales de ocio nocturno en
Castelldefels y que presuntamente afectan a los derechos
constitucionales de los vecinos, referentes al descanso e
intimidad en el domicilio.
El 3 de noviembre de 2003 el demandante, J.M.C.M, no
recibió ninguna respuesta de una carta dirigida al
Ayuntamiento del municipio en la que pidió a éste que
"procediese a adoptar todas aquellas medidas pertinentes y
adecuados, entre otras, la comprobación de la cantidad de
ruidos que están generando los locales de restauración con
ambientación musical, ubicados en la Avinguda dels Banys y la
Avinguda de la Marina, qué impacto ambiental acústico percibe
y padece su vecindad".
Además, reclamó "decretar el precinto de los focos de
contaminación acústica que provienen de los mencionados
locales que no se ajusten a la normativa", y que si
procediese, se tomase una medida cautelar y se abriese Wun
expediente sancionador o de disciplina".
A pesar de que, a continuación, el demandante interpuso un
recurso de amparo judicial el 28 de noviembre de 2003, dentro
de los plazos legales, que debería haberse tramitado en el
plazo de 20 días desde la reclamación, el procedimiento no fue
admitido a trámite.
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia ha fallado
estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar y dejar
sin efecto el auto impugnado para que se proceda a tramitar el
recurso de amparo judicial interpuesto al Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Castelldefels.