MALAGA, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a un hombre demandado por
la comunidad de propietarios del edificio en el que reside, en Ronda
(Málaga), por las molestias que causaba el sonido de un piano. De esta
forma, se revoca la sentencia dictada por un juzgado de dicha ciudad.
En el fallo de primera instancia, se condenaba al demandado a que
adoptara en su casa las medidas de insonorización que fueren necesarias
para impedir que los sonidos procedentes
del piano "traspasen lo
límites de su propiedad y alcancen a las viviendas de los demás vecinos
del edificio".
Esta sentencia fue recurrida por la representación legal de la
comunidad de vecinos para que se condenara a costas al hombre,
interposición que fue aprovechada por el demandado para pedir la completa
anulación del primer fallo. Así, la sentencia de apelación, a la que tuvo
acceso Europa Press, estima dicha impugnación y le absuelve.
La Sala comienza por analizar "si la actividad de tocar el piano por
parte de una estudiante del Conservatorio en la vivienda de sus padres
puede ser calificada o no como molesta" y llega a la conclusión de que
aunque puede llegar a serlo "se trata de una actividad normal".
Se considera por el Tribunal de apelación que las circunstancias
descritas, como que el piano se tocaba con la ventana abierta, a horas
intempestivas y a un volumen excesivamente alto", son "incongruentes con
el fallo", al precisar que no harían falta obras de insonorización.
Así, indica la sentencia que sería "suficiente obligarle a cerrar la
ventana, a bajar el volumen y a regularizarle un horario fuera de lo que
el juez denomina como horas intempestivas". Asimismo, dice que el proceso
adolece de "una verdadera medición de los decibelios".
En este sentido, advierte de que, pese a la insonorización a que se le
condenaba, "pudieran subsistir molestias para algún vecino más sensible o
que con la simple medida de cerrar la ventana pudiera conseguirse el mismo
efecto", ya que la transmisión del sonido es vía aérea.
Además, la Sala precisa que el ofrecimiento del demandado de colocar
una ventana que evite que los sonidos salgan "no podemos entenderlo como
reconocimiento de que se practica una actividad molesta", sino que
demuestra "el afán" de eliminar cualquier tipo de ruido.
Por último, estima que este problema no debería haber salido del ámbito
de la vecindad "por su nimiedad e intrascendencia". Así, no llegar a
analizar la condena en costas, pedida por la comunidad de propietarios, al
haber entrado directamente en el fondo del asunto.