¿Por qué doblan las campanas? El Síndic de Greuges traspasa a los ayuntamientos su
regulación
JORDI
BORDAS - 18/04/2006 BARCELONA
El paso
del tiempo y el consiguiente cambio social han traído la dudas.
¿Tienen algún sentido las campanas hoy en día? ¿Pueden ser
consideradas actualmente un problema de contaminación acústica, una
molestia? En definitiva, ¿hay que vetar o restringir su actividad?
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha llegado a la conclusión de que
su uso debería ser regulado aunque deja en manos de los
ayuntamientos la resolución de este asunto. El Síndic justifica su
intervención en este asunto ante las peticiones recibidas en su
departamento, en especial de los vecinos en zonas densamente
urbanas. Como principio gerenal, el defensor ciudadano señala que
debería impedirse "el toque de campanas que sobrepasen los valores
límites de obligado cumplimiento en intensidad de sonido, lo cual no
siempre se ha hecho".
Pero va más allá en sus
argumentaciones al analizar la función que en la actualidad tienen.
Ribó recuerda que, históricamente, las campanas han sido utilizadas
por la comunidad católica para recordar sus oficios, para regular la
vida de los campesinos a lo largo de su jornada y para advertir a la
población ante las situaciones de alerta y peligro en un momento
dado.
"Parece lógico - señala el Síndic de Greuges en su
resolución- que con los nuevos tiempos, algunas de sus funciones no
sean imprescindibles y deban ser sustituidas por otros
procedimientos". Algunas de las características de la vida moderna
obligan a la administración pública a intervenir máxime si se tiene
en cuenta que "una parte importante de la población, sobre todo en
las zonas urbanas, descansa durante el día y trabaja por la noche" y
que, en un determinado territorio o barrio, pueden coincidir varias
campanas "que pueden sonar con criterios diferentes, lo que produce
un efecto acumulativo no conveniente". Rafael Ribó pone en tela de
juicio si su función horaria constituye ahora una necesidad general
y si es imprescindible durante la franja nocturna.
La
conclusión final es que este problema debe regularse de acuerdo con
las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento, que deberían tener
como objetivo final hacer compatible la existencia de "las prácticas
arraigadas" entre los ciudadanos y el "legítimo derecho al descanso
de las personas". "Es en el seno de las diferentes comunidades
locales donde deben fijarse los criterios que deben regular el uso
de las campanas, teniendo en cuenta su entorno, la dedicación
mayoritaria de su población y sus tradiciones".
Esta actitud
del Síndic de Greuges no ha satisfecho al grupo parlamentario de
Convergencia i Unió. Ni por los argumentos esgrimidos por Rafael
Ribó ni por dejar este asunto exclusivamente en manos de los
ayuntamientos. Agustín López, el portavoz de CiU en la comisión de
Medi Ambient del Parlament de Catalunya, considera que intentar
mejorar la contaminación acústica tiene que pasar por otros aspectos
de mayor importancia y que, en todo caso, no se prohíba el repique
de las campanas.
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