TRIBUNALES Estrasburgo condena a España a indemnizar a una mujer
por el ruido de locales nocturnos
El Tribunal europeo obliga al Estado a pagar más de
8.000 euros a una valenciana que denunció el ruido de las
discotecas
La sentencia afirma que la elevada
contaminación acústica vulnera el derecho a la vida privada en
el domicilio |
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LA
VANGUARDIA - 17/11/2004 Agencias.
ESTRASBURGO
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
con sede en Estrasburgo, condenó ayer a las autoridades españolas a
pagar a la valenciana Pilar Moreno Gómez 3.884 euros por daños y
4.500 por gastos del proceso, por haber permitido la apertura y
funcionamiento de locales nocturnos ruidosos cerca de su domicilio,
lo que ha perturbado su descanso durante años.
Pilar Moreno,
que nació en 1948 y reside en Valencia, consideró que el
Ayuntamiento de esta ciudad era el responsable del problema de
contaminación acústica, por haber autorizado la apertura de locales
nocturnos. Ante la falta de soluciones, recurrió a los tribunales
hasta que su caso llegó a Estrasburgo. "Dada la intensidad de los
daños sonoros fuera de los niveles autorizados y durante las horas
nocturnas, y del hecho de que las molestias se han repetido durante
años, el Tribunal concluye que se violan los derechos protegidos por
el artículo 8 (que protege el respeto del domicilio y la vida
privada)", afirman los magistrados en una sentencia que da la razón
a la demandante.
El Tribunal de Estrasburgo constata que la
municipalidad valenciana "ha adoptado medidas para respetar los
derechos garantizados por la Convención Europea de derechos Humanos"
(prohibió la apertura de nuevos locales), pero "ha tolerado la
vulneración reiterada de las reglas por ella misma establecida",
según la sentencia. Por ello, el tribunal estima que la demandante
ha sufrido una "violación grave de su domicilio" y que ha habido
"pasividad" de la administración española a la hora de frenar al
escándalo nocturno en su barrio.
"Exigir, como lo ha hecho
la jurisdicción española, que una persona que vive en una zona
acústicamente saturada pruebe lo que ya es conocido y oficial para
la municipalidad no es necesario", estima este Tribunal, que
desautoriza así algunas respuestas de la magistratura española ante
este caso.
Pilar Moreno protestó ante el Ayuntamiento en
1997, tras años de soportar los ruidos ligados a la presencia en su
barrio de locales nocturnos. Ante la ausencia de respuesta, presentó
un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Valencia, rechazado en 1998. En 1993, un estudio
municipal ya había constatado que el ruido generado por los locales
nocturnos en el barrio de la demandante era excesivo, de 115
decibelios a las 3.30 horas de la madrugada. El Tribunal
Constitucional, en 2001, tampoco vio relación entre el ruido y los
daños en el domicilio que alegaba Pilar Moreno.
En cambio,
en otro caso de contaminación sonora, el Tribunal Constitucional
respaldó en marzo pasado las normativas municipales que sancionan el
exceso de decibelios de los locales nocturnos. Denegó el derecho de
amparo al dueño de un pub de Gijón, multado en 1998 porque el exceso
de ruido de su bar molestaba a los vecinos.
Entonces el TC
falló en favor de proteger el derecho fundamental de la intimidad
personal y familiar en el ámbito domiciliario y argumentó que las
molestias sonoras eran una agresión a la integridad física y
psíquica de los afectados, pues consideró que el ruido podía "llegar
a representar un factor psicopatogénico y una fuente permanente de
perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos".
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