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JORDI RIBOT / ARCHIVO
Los locales nocturnos, por el ruido de sus clientes en la calle, suscitan muchas quejas vecinales
 
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¿Están los ciudadanos desprotegidos ante los problemas de ruidos?
 

TRIBUNALES
Estrasburgo condena a España a indemnizar a una mujer por el ruido de locales nocturnos

El Tribunal europeo obliga al Estado a pagar más de 8.000 euros a una valenciana que denunció el ruido de las discotecas

La sentencia afirma que la elevada contaminación acústica vulnera el derecho a la vida privada en el domicilio  

LA VANGUARDIA - 17/11/2004
Agencias. ESTRASBURGO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó ayer a las autoridades españolas a pagar a la valenciana Pilar Moreno Gómez 3.884 euros por daños y 4.500 por gastos del proceso, por haber permitido la apertura y funcionamiento de locales nocturnos ruidosos cerca de su domicilio, lo que ha perturbado su descanso durante años.

Pilar Moreno, que nació en 1948 y reside en Valencia, consideró que el Ayuntamiento de esta ciudad era el responsable del problema de contaminación acústica, por haber autorizado la apertura de locales nocturnos. Ante la falta de soluciones, recurrió a los tribunales hasta que su caso llegó a Estrasburgo. "Dada la intensidad de los daños sonoros fuera de los niveles autorizados y durante las horas nocturnas, y del hecho de que las molestias se han repetido durante años, el Tribunal concluye que se violan los derechos protegidos por el artículo 8 (que protege el respeto del domicilio y la vida privada)", afirman los magistrados en una sentencia que da la razón a la demandante.

El Tribunal de Estrasburgo constata que la municipalidad valenciana "ha adoptado medidas para respetar los derechos garantizados por la Convención Europea de derechos Humanos" (prohibió la apertura de nuevos locales), pero "ha tolerado la vulneración reiterada de las reglas por ella misma establecida", según la sentencia. Por ello, el tribunal estima que la demandante ha sufrido una "violación grave de su domicilio" y que ha habido "pasividad" de la administración española a la hora de frenar al escándalo nocturno en su barrio.

"Exigir, como lo ha hecho la jurisdicción española, que una persona que vive en una zona acústicamente saturada pruebe lo que ya es conocido y oficial para la municipalidad no es necesario", estima este Tribunal, que desautoriza así algunas respuestas de la magistratura española ante este caso.

Pilar Moreno protestó ante el Ayuntamiento en 1997, tras años de soportar los ruidos ligados a la presencia en su barrio de locales nocturnos. Ante la ausencia de respuesta, presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazado en 1998. En 1993, un estudio municipal ya había constatado que el ruido generado por los locales nocturnos en el barrio de la demandante era excesivo, de 115 decibelios a las 3.30 horas de la madrugada. El Tribunal Constitucional, en 2001, tampoco vio relación entre el ruido y los daños en el domicilio que alegaba Pilar Moreno.

En cambio, en otro caso de contaminación sonora, el Tribunal Constitucional respaldó en marzo pasado las normativas municipales que sancionan el exceso de decibelios de los locales nocturnos. Denegó el derecho de amparo al dueño de un pub de Gijón, multado en 1998 porque el exceso de ruido de su bar molestaba a los vecinos.

Entonces el TC falló en favor de proteger el derecho fundamental de la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario y argumentó que las molestias sonoras eran una agresión a la integridad física y psíquica de los afectados, pues consideró que el ruido podía "llegar a representar un factor psicopatogénico y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos".



 
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