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 Pilar Moreno Gómez, en la calle de
Valencia donde vive. (JORDI
VICENT)
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ruido nocturno perturba el derecho a la vida privada y a la
inviolabilidad del domicilio. Ésta es la conclusión a la que
llega por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
con sede en Estrasburgo, que condena a España por su pasividad
ante la invasión sonora desde los locales nocturnos de un
barrio de Valencia. La sentencia se opone a la alegación del
Gobierno español de que corresponde a la víctima probar la
intensidad de los ruidos en el interior de su domicilio, y
recuerda que ya el propio Ayuntamiento evaluó la zona como
"acústicamente saturada".
La lucha jurídica de Pilar Moreno Gómez, de 56 años, contra
los ruidos de bares, pubs y discotecas de la zona
residencial donde vive desde 1970, y que a partir de 1974
hicieron imposible el descanso nocturno de sus habitantes,
culminó ayer en un triunfo. El reconocimiento de que tales
ruidos vulneran el respeto a la vida privada y familiar
protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, según
su máximo intérprete, el Tribunal de Estrasburgo, trascenderá
de este asunto concreto, dado que esta jurisprudencia europea
es aplicable en todos los países del Consejo de Europa.
Ante las numerosas quejas de los vecinos, la alcaldía de
Valencia cerró en 1983 algunos locales, pero permitió la
apertura de otros y en 1993 ordenó una peritación que constató
que los niveles sonoros eran inadmisibles y sobrepasaban los
límites permitidos, ya que alcanzaban los 115 decibelios hacia
las 3.30 horas de la madrugada. En 1996, una normativa
municipal estableció que los niveles acústicos no debían
sobrepasar los 45 decibelios entre las 22 y las 8 horas en una
zona multifamiliar como la de Moreno.
En este marco, Moreno presentó en 1997 una reclamación ante
el Ayuntamiento de Valencia, que fue denegada por silencio
administrativo. Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia
de Valencia, que reprochó a la recurrente que no había
precisado la duración ni la razón del tratamiento contra el
insomnio. En términos parecidos, el Tribunal Constitucional,
al que pidió amparo, se lo denegó en 2001, por no haber
demostrado Moreno que los ruidos padecidos violaron su derecho
fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La carga de la prueba Ante el
Tribunal de Estrasburgo, la demandante se quejó de la
pasividad de las autoridades locales ante el ruido nocturno.
El Gobierno español alegó que los ruidos provenían de
actividades privadas y que no había habido "injerencia directa
del poder público en el derecho a la intimidad del domicilio y
a la vida privada y familiar", así como que Moreno no probó
que "sufriera ruidos en el interior de su domicilio",
provenientes de los locales nocturnos.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo rechaza con
especial energía este último argumento del Gobierno -que
reproduce los de los tribunales españoles-, por entender que
la exigencia de esa prueba "es demasiado formalista, puesto
que las autoridades municipales ya habían calificado la zona
(...) de acústicamente saturada", además de que supondría,
como reconoció el propio Ministerio Fiscal español, la
inversión de "la carga de la prueba", en perjuicio de la
víctima de la vulneración de un derecho fundamental.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos constata que la
demandante "habita en una zona en la que el ruido nocturno es
innegable, lo que con toda evidencia provoca perturbaciones en
su vida cotidiana, sobre todo los fines de semana". Y en
consecuencia, como ya hizo en otras sentencias respecto al
ruido de los aviones de un aeropuerto británico o a los olores
procedentes de una depuradora murciana (condena a España en el
caso López Ostra), en su línea de "proteger 'derechos
concretos y efectivos' y no 'teóricos o ilusorios'", el
Tribunal de Estrasburgo estima que "el Estado demandado ha
faltado a su obligación de garantizar el derecho de la
demandante al respeto de su domicilio y de su vida privada".
8.384 euros El Tribunal de
Estrasburgo concede a Moreno una indemnización de 8.384 euros,
de los que corresponden 3.884 euros a los daños materiales y
morales y 4.500 euros a los gastos jurídicos. La sentencia
obliga al Estado demandado, España, a abonar ese importe, más
intereses, en el plazo de tres meses.
Andrés Morey, letrado de Moreno, considera que "la
sentencia es muy importante porque reinterpreta la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de
protección de derechos fundamentales respecto al ruido". El
abogado, que tiene abiertos en nombre de la asociación de
vecinos muchos pleitos para que se revoquen las licencias de
algunos de los locales aún abiertos en el barrio, entiende que
"el fallo debe sensibilizar a las administraciones para que se
den cuenta de que tienen que aplicar más controles sobre la
contaminación acústica".
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