Miércoles, 12 de enero de 2005. Año XV. Número: 5.511.
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Condenado un ayuntamiento por no actuar contra los ruidos de los bares
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Castelldefels es una localidad turística, y eso lo sabe el Ayuntamiento, los establecimientos de ocio y los vecinos de la población. Y donde hay diversión y música, hay ruido y responsabilidad de la Administración para evitar molestias innecesarias a los ciudadanos. Un juez de Barcelona ha llevado esta lógica a una sentencia y ha estimado una demanda de un vecino de Castelldefels que reclamó una mayor actividad del Ayuntamiento para combatir el ruido ambiental.

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La resolución, dictada por el juzgado contencioso número 2 de Barcelona, considera que el Ayuntamiento de Castelldefels ha vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y el de inviolabilidad del domicilio, protegido por la Constitución Española. Todo por su «inactividad» ante las continuas quejas y reclamaciones de los vecinos, en demanda de un control del excesivo ruido ambiental que generan cuatro locales musicales de la avenida dels Banys y de la Marina de Castelldefels.

Y es que las molestias, especialmente graves los fines de semana, llevaron al vecino que promovió la acción judicial contra el consistorio a autorizar en dos ocasiones evaluaciones del ruido de los locales tanto en el exterior como en el interior de su vivienda, controles que determinaron que se superaban ampliamente los límites establecidos en la Ley de Protección contra la contaminación acústica y los contemplados en la ordenanza municipal.

La sentencia señala que «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables o insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida».

El Ayuntamiento deberá adoptar de manera inmediata medidas para cesar las instalaciones que incumplan la normativa en materia de sonorización de locales.

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