viernes 10 de diciembre de 2004

 


AENA, condenada a indemnizar con 4.800 euros a un vecino por el ruido de Barajas


La sentencia de la Audiencia Nacional reconoce una «dilación indebida» en el plan de aislamiento


Tras dos recursos fallidos, una vecina de Algete ha conseguido que la Audiencia Nacional condene a AENA a pagarle algo más de 4.800 euros por los ruidos que causa el aeropuerto de Barajas en su vivienda. La sentencia reconoce una «dilación indebida» en la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico del aeródromo, que debía haber terminado en 2002. No obstante, rebaja las pretensiones económicas del afectado –que solicitaba 122.400 euros– al considerar que el ente gestor de los aeropuertos no es el único responsable del retraso en las obras de acondicionamiento de la vivienda.


Las manifestaciones contra el ruido han sido una constante en Barajas

Redacción
Madrid- La Audiencia Nacional ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a indemnizar con 4.808,10 euros a una ciudadana por el ruido que tuvo que soportar en su vivienda como consecuencia de los retrasos en la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico de Barajas. La sentencia reconoce una «dilación indebida» por parte de AENA en la ejecución del plan, razón por la que la demandante «tuvo que soportar unos niveles de ruido superiores a los le- galmente establecidos, una vez superado el plazo de seis años que la Administración tenía para ejecutar las medidas correctoras en las viviendas», informa Efe.
   El Plan de Aislamiento Acústico fue aprobado el 12 de abril de 1996, junto con la declaración de impacto ambiental de la ampliación del aeropuerto de Barajas, y obligaba a AENA a establecer en seis años las medidas necesarias para reducir los niveles de contaminación acústica en las viviendas afectadas. Cumplido el plazo, la vivienda de la demandante, situada en Algete, no presentaba las medidas correctoras pertinentes, por lo que su propietaria se dirigió dos meses después a AENA para reclamar una indemnización por los daños acústicos causados a su persona como consecuencia del retraso en la ejecución del plan. Sin embargo, su demanda fue rechazada íntegramente por el consejo de administración de la empresa, que consideró que el daño «no estaba suficientemente acreditado» y no existía «relación de causalidad entre la falta de adopción de aislamiento acústico suplementario y el funcionamiento de AENA», indica la sentencia. Ante esta resolución, la afectada interpuso un recurso contencioso administrativo que el Juzgado Central número 3 también desestimó posteriormente por las mismas razones esgrimidas por AENA. La demandante interpuso entonces un tercer recurso, esta vez de apelación, ante la Audiencia Nacional. Los magistrados sólo admiten parcialmente la demanda de la afectada, puesto que no cuantifican el daño en 122.400 euros (300 por cada día desde el 12 de abril de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003), como pedía la demandante, sino que lo fija en 4.808,14 euros, por considerar que AENA no es la única responsable de los retrasos. Así, la sentencia señala que la demora en la presentación del proyecto de aislamiento –responsabilidad de la afectada– «puede matizar la cuantía a indemnizar», pero no elimina los prejuicios causados.

 
 
 




[ Inicio | Portada | Canela Fina | Opinión | Nacional | Internacional | Cultura | Madrid | Sociedad ]
[
Religión | Economía | Deportes | Espectáculos | Gente | Toros ]
[
El Tiempo
| Ocio | Cartas al Director ]
PUBLICIDAD

© Copyright, 1999 La Razón C/Josefa Valcárcel 42, 28027 Madrid (España)