AENA, condenada a indemnizar con 4.800 euros
a un vecino por el ruido de Barajas
La sentencia de la
Audiencia Nacional reconoce una «dilación indebida» en el plan
de aislamiento
Tras dos recursos fallidos,
una vecina de Algete ha conseguido que la Audiencia Nacional
condene a AENA a pagarle algo más de 4.800 euros por los
ruidos que causa el aeropuerto de Barajas en su vivienda. La
sentencia reconoce una «dilación indebida» en la ejecución del
Plan de Aislamiento Acústico del aeródromo, que debía haber
terminado en 2002. No obstante, rebaja las pretensiones
económicas del afectado –que solicitaba 122.400 euros– al
considerar que el ente gestor de los aeropuertos no es el
único responsable del retraso en las obras de
acondicionamiento de la vivienda.
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Las manifestaciones contra el ruido han
sido una constante en
Barajas | |
Redacción Madrid- La Audiencia Nacional ha condenado
a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a indemnizar
con 4.808,10 euros a una ciudadana por el ruido que tuvo que
soportar en su vivienda como consecuencia de los retrasos en
la ejecución del Plan de Aislamiento Acústico de Barajas. La
sentencia reconoce una «dilación indebida» por parte de AENA
en la ejecución del plan, razón por la que la demandante «tuvo
que soportar unos niveles de ruido superiores a los le-
galmente establecidos, una vez superado el plazo de seis años
que la Administración tenía para ejecutar las medidas
correctoras en las viviendas», informa
Efe. El Plan de Aislamiento Acústico fue
aprobado el 12 de abril de 1996, junto con la declaración de
impacto ambiental de la ampliación del aeropuerto de Barajas,
y obligaba a AENA a establecer en seis años las medidas
necesarias para reducir los niveles de contaminación acústica
en las viviendas afectadas. Cumplido el plazo, la vivienda de
la demandante, situada en Algete, no presentaba las medidas
correctoras pertinentes, por lo que su propietaria se dirigió
dos meses después a AENA para reclamar una indemnización por
los daños acústicos causados a su persona como consecuencia
del retraso en la ejecución del plan. Sin embargo, su demanda
fue rechazada íntegramente por el consejo de administración de
la empresa, que consideró que el daño «no estaba
suficientemente acreditado» y no existía «relación de
causalidad entre la falta de adopción de aislamiento acústico
suplementario y el funcionamiento de AENA», indica la
sentencia. Ante esta resolución, la afectada interpuso un
recurso contencioso administrativo que el Juzgado Central
número 3 también desestimó posteriormente por las mismas
razones esgrimidas por AENA. La demandante interpuso entonces
un tercer recurso, esta vez de apelación, ante la Audiencia
Nacional. Los magistrados sólo admiten parcialmente la demanda
de la afectada, puesto que no cuantifican el daño en 122.400
euros (300 por cada día desde el 12 de abril de 2002 hasta el
28 de febrero de 2003), como pedía la demandante, sino que lo
fija en 4.808,14 euros, por considerar que AENA no es la única
responsable de los retrasos. Así, la sentencia señala que la
demora en la presentación del proyecto de aislamiento
–responsabilidad de la afectada– «puede matizar la cuantía a
indemnizar», pero no elimina los prejuicios
causados.
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