El TSJR ha estimado el recurso
planteado por un vecino de Villamediana en cuyo fallo se acuerda la
retirada de unas bandas rugosas colocadas a la puerta de su
domicilio, ante el elevado ruido y las molestias que provoca el
tránsito de vehículos por ese punto, que se transmite al interior de
la vivienda.
El domicilio del demandante, situado en el
kilómetro 2,900 de la LR-250, dispone del oportuno aislamiento,
«incluso superior al exigido por la ordenanza municipal», según
constata uno de los informes emitidos por los peritos
judiciales.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja considera, tras una valoración
conjunta de los mencionados informes, que el nivel de ruido
procedente de las bandas transversales instaladas sobre la calzada,
al paso de los vehículos, «es si no continuo, sí al menos muy
frecuente», debido al tráfico que soporta el tramo donde se
encuentran ubicadas las bandas.
Partiendo de estos datos y
del resultado de las mediciones reflejadas en los informes
periciales, cabe considerar probado, precisa la resolución, que el
nivel de ruido derivado de la incesante circulación existente en ese
punto «es superior al permitido por la ordenanza de Villamediana de
Iregua». Un ruido que ocasiona una contaminación acústica y que si
bien no pone en peligro la salud del actor o de su familia, «sí que
le priva del derecho de disfrute de su domicilio», con lo que se
infringe un derecho fundamental.
La Sala insta a la
Consejería de Obras Públicas a la retirada de las bandas y sugiere
su sustitución por otra señal que no produzca contaminación
acústica.