El Tribunal Constitucional
falla que vivir sin ruido es un derecho fundamental El
Constitucional da con su sentencia un espaldarazo a los ayuntamientos que intentan
acabar con los bares ruidosos
Un pub de Gijón emitía a las 3.40 de la madrugada
50 decibelios, cuando el límite máximo eran 28, según la norma municipal | |
 | IGNACIO
DE OROVIO - 04/03/2004 Madrid
El Tribunal Constitucional
(TC) ha dado un espaldarazo a las normativas municipales que sancionan a los locales
ruidosos, al denegar el amparo al dueño de un pub de Gijón que fue multado con
300,6 euros (50.001 pesetas) por hacer más ruido del permitido y molestar a sus
vecinos. Esas molestias son una agresión a la integridad física y psíquica de
los afectados, apunta el TC en su argumentación jurídica, porque el ruido “puede
llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación
de la calidad de vida de los ciudadanos”, añade.
Este fallo, que ayer
fue celebrado por entidades que luchan contra los locales ruidosos, culmina un
proceso judicial iniciado en 1998 y se refiere al pub Belfast de Gijón. Éste fue
multado el 29 de octubre de ese año con la cantidad fijada para las sanciones
“muy graves”, por sobrepasar en más de diez decibelios los permitidos en horario
nocturno. Cerca de un año antes, en concreto a las 3.40 horas de la madrugada
del 8 de noviembre de 1997, una medición municipal comprobó que el pub Belfast
emitía 50 decibelios, cuando el máximo tolerado eran 28: es decir, 22 decibelios
por encima del máximo, según lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección
contra la Contaminación Acústica, aprobada en 1992.
El dueño del pub Belfast,
Francisco Manuel Alonso, fue recurriendo la sanción ante distintos tribunales,
al considerarla injusta.
La sentencia del TC señala que la multa del Ayuntamiento
de Gijón carece de amparo en el Reglamento sobre Actividades Molestas de 1961,
pero sí que lo tiene en la ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de
1972. Para el TC, el ruido puede ser calificado como “partículas o formas contaminantes”
descritas en esa normativa. Eso, después de establecer su competencia para conocer
de un asunto que vulnera derechos fundamentales. “Cuando la exposición continuada
a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas,
esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física
y moral”. “Una exposición prolongada –prosigue el TC– a unos determinados niveles
de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables o insoportables,
ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal
y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten
gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión
o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable
la lesión producida.”
La sentencia es de la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, compuesta por seis magistrados, entre ellos el presidente, Manuel
Jiménez de Parga, que ha sido ponente de la misma. Tres de los magistrados, sin
embargo, presentaron un voto particular por no estar de acuerdo con su argumentación.
El presidente de la Plataforma
Estatal de Asociaciones contra el Ruido y Actividades Molestas (Peacram),
Ignacio Sáenz, calificó ayer de “gran evolución doctrinal” esta sentencia del
TC, conmocida ayer. Sáenz subrayó, en declaraciones a Efe, que el ruido supone
“una intromisión en el derecho a la intimidad de las familias”, y añadió que “es
un gran avance” que el TC haya incluido en ese apartado “los ruidos, humos y olores”.
“Esta sentencia sienta jurisprudencia para futuras interpretaciones de demandas,
especialmente en España, el país más ruidoso del mundo, donde hasta hace poco
el ruido era sólo una molestia”, apostilló. Un juez de Barcelona fue pionero en
este ámbito al rescindir el contrato de alquiler de un local de ocio por ruidoso. |