La industria del ocio y el ruido
JF VEGAR
De entre las
distintas fuentes emisoras de ruido y de las medidas que
nuestro ordenamiento jurídico ha respondido a las
diversas agresiones que en forma de contaminación
acústica se producen, pocas han tenido más repercusión
social que las relacionadas con la actividad de los
locales de ocio, a la última sentencia de Barcelona, en
la cual condenan a un propietario de un establecimiento
hostelero a cuatro años de prisión.
La industria
del ocio es una actividad económica eminentemente
productora de ruido, decir lo contrario sería mentir,
aunque no quiere decir que la contaminación acústica
vaya asociada a este tipo de actividad, pero no son
pocas las ocasiones en el que el producto ofrecido por
los locales especializados es, precisamente, el propio
ruido (música, karaoke, partidos de fútbol, fiestas,
torneos de juegos de mesas, etc.…), si a este hecho
unimos las horas que tienen lugar estas actividades,
horas a la que la mayor parte de los ciudadanos la
dedican al descanso, es sencillo entender los
enfrentamientos entre los empresarios y propietarios de
locales de ocio y quienes apelan a su “derecho al
descanso” que entienden que no deben ser ellos quienes
soporten las cargas del ocio y negocio ajeno. Cargas que
a partir de un cierto grado producen incomodidades o
pérdidas económicas (por la posible depreciación de los
inmuebles de los que son propietarios), sino que afectan
directamente a la salud de quienes han de seguir
soportando de forma continuada unas tasas de
contaminación acústica ciertamente excesivas.
Los
estudios cifran en torno a un 5 % el porcentaje de
contaminación acústica achacable a la realización de
actividades lúdicas y recreativas. No es como puede
comprobarse, un porcentaje especialmente alto, pero la
gravedad no se encuentra en la cantidad de emisiones de
ruido de este origen, sino en algunas de las cualidades
de las mismas, que convierten a este ruido en
especialmente en inadmisible y que no pueden perderse de
vista a la hora de valorarla en Derecho: En primer
lugar el carácter gratuito de la contaminación acústica
asociada a las actividades del ocio, porque a diferencia
que ocurre con otras emisiones de ruidos, la marcha
nocturna es evitable sin menoscabar la actividad
empresarial o el derecho de los ciudadanos a la
diversión nocturna. Se trataría de obligar por parte de
las Administración del uso de medidas técnicas adecuadas
para conciliar su actividad con el descanso de los
vecinos y solo requiere de la suficiente inversión
económica y del civismo de los ciudadanos que acuden a
los locales de ocio. Ambas conductas deberían ser
exigidas por los poderes públicos y
sancionadas.
En segundo lugar, el horario en el
que se produce la contaminación acústica producida por
la actividad de la industria del ocio es particularmente
conflictivo (sobretodo el periodo nocturno). Aunque
estemos hablando de un porcentaje menor comparado con
otras fuentes contaminantes (medios de transportes,
industriales) sus efectos sobre la salud de las personas
y su capacidad lesiva se multiplican, tienendo base
científica, ha de tenerse en cuenta los estudios de la
Organización Mundial de la Salud, estudios reconocidos
internacionalmente y fuera de todo genero de dudas,
reconocidos por el Poder Judicial de nuestro
país.
En tercer lugar, de corte más sociológico
pero indudablemente importante, la tendencia a la
concentración de locales y zonas de ocio, elemento que
multiplica los problemas derivados de los primeros, por
eso sería adecuado una buena planificación urbanística
de la ciudad, ubicando industrias del ocio en zonas
distintas y separadas de las residenciales, mediante la
declaración zonas de ZEPA (Zona de Especial Protección
Acústica) y de zonas ZAS (Zona Acústicamente
Saturadas).
Por todos estos factores expuestos,
permiten afirmar sin lugar a dudas que en la actuación
de la Administración para velar por los derechos de los
ciudadanos a disponer de un medio ambiente adecuado,
debe, sin duda, encaminarse a proteger los intereses de
quienes desean que sean limitadas las emisiones
acústicas asociadas al ocio, por dos motivos: Por
motivos de salud, ya que este tipo de actividad en
horario nocturno es especialmente lesiva, que tiene más
que justificado la intervención limitadora,
reguladora.
En segundo lugar, porque la
Administración cuenta con bastantes medidas que en caso
de hacer uso de ellas, podrían a reducir de forma
notable esas de emisiones del
ruido. |