España es uno de los países más ruidosos de Europa, y es exasperante la
impunidad que sigue amparando determinados comportamientos, tanto públicos
como privados, que contribuyen a una contaminación acústica intolerable.
Pero hay que tener cuidado en no extremar o equivocar la respuesta
recurriendo al Código Penal para resolver un problema que tiene una
dimensión eminentemente administrativa y de orden público, en el que es
esencial el papel vigilante y activo de las administraciones, y que sólo
en caso de comprobados serios daños para la salud de las personas podría
justificar la pena de cárcel para el infractor. El Código Penal exige
proporcionalidad y congruencia pues, de lo contrario, su aplicación puede
resultar como matar moscas a cañonazos. No es extraño que en alguna de las
escasas condenas por ruidos habidas hasta la fecha el juez haya solicitado
el indulto parcial para el condenado por estimar en exceso rigurosa la
norma penal.
El dueño del bar-restaurante al que la Audiencia de Barcelona ha
impuesto cuatro años de cárcel por un delito de contaminación acústica se
merece sin duda ser castigado con el cierre del local y con la imposición
de las correspondientes multas, amén del pago de las indemnizaciones
pertinentes a los dos matrimonios a los que hizo la vida imposible durante
año y medio, pero parece excesivo condenarle a cuatro años de cárcel, el
máximo previsto en el Código Penal para este delito. Da la impresión de
que los jueces han querido compensar con dosis de rigor penal la
manifiesta incuria administrativa demostrada en el caso por el
Ayuntamiento de Barcelona, incapaz de hacer cumplir las ordenanzas al
infractor y de amparar a los perjudicados, según señala expresamente la
sentencia.
En todo caso, y sea cual sea la influencia que esa actuación municipal
haya podido tener en el rigor de la condena, los jueces hacen bien en
señalar la pasividad de las autoridades locales frente a un problema cuya
solución depende, en gran medida, de su proceder vigilante. La ley del
Ruido, aprobada en 2003 en aplicación de una directiva de la UE de 2002,
proporciona por fin el marco legislativo del que deben nutrirse las normas
y reglamentos de las administraciones municipales y autonómicas para
combatir con eficacia una forma de contaminación, la acústica, que, según
el Tribunal Constitucional, atenta contra derechos fundamentales como la
salud y la intimidad personal. En esta tarea, el Código Penal sólo debe
aparecer lo justo.