![]() | Plaça
Regomir, 3, pral. 1a. 08002 Barcelona Tels. 93 319 53 46 656 39 82 24 accca@sorolls.org |
|
Es troba a... ASSESSORIA JURÍDICA documents
Assessoria Tècnica Acústica Gabinet Psicològic Consulta Mèdica | El ruido es una de las manifestaciones de agresión al medio ambiente y a la salud de las personas (sentència del Tribunal Suprem, de 24 de febrer de 2003, Sala Segona (Penal) Cas Chapó) |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el Medio Ambiente, comprendido y penado en los artículos 326 y 326 B) del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de Autor al acusado, sin ka concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 4 años y 1 día de prisión, multa de 28 meses, con cuota diaria de 6 euros y pago de costas. SEGUNDO.- Por su parte la defensa del procesado solicitó su libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como delito del art. 325 C. P., alegando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1º en relación art. 20-1º C. P., solicitando pena de 1 mes y 15 días de prisión. HECHOS PROBADOS J. S. A.,
mayor de edad, sin antecedentes penales, que padece un trastorno de
la personalidad mixto y de grave entidad, tiene su domicilio en ....
Entre los años 1999 y 2003, la música que sonaba en su
domicilio, se escuchaba en el piso de su vecino ... Y, ello dio lugar
que en el mismo, en 19 ocasiones, solicitara el auxilio de la policía
municipal. La cual levantó las correspondientes acta de toma
de ruidos, sobrepasando el que procedía del domicilio del acusado
los niveles permitidos por la legislación local y general.
PRIMERO.-
El Ministerio Fiscal imputa la comisión del delito del art. 325
y subtipo agravado del art. 326 C.P. SEGUNDO.-
En el supuesto que nos ocupa está probado por el acusado, durante
un plazo largo de tiempo, ha venido molestando a su vecino del piso
..., con la música que hacía sonar hasta en hora nocturna.
No constando que ello molestara a otros vecinos, a la vista de la testifical
practicada. También consta que las mediciones efectuadas por
la policía local sobrepasan los decibelios permitidos en la normativa
vigente. La Ley del Ruido de 17 de noviembre de 2003, la norma autonómica
y la ordenanza del Ayuntamiento de Mongat. Con ello se aprecia la existencia
de la infracción administrativa. TERCERO.- Las costas se declaran de oficio a tenor de los dispuesto en el art. 240 LECr.
FALLAMOS Que debemos
ABSOLVER a .... del delito contra la salud pública por el que
venía acusado. Declarándose de oficio las costas causadas.
Nº:
637/2006
Excmos. Sres.: D. ... En nombre del Rey. La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituida por los Exmos. Sres. Mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo Español le otorgan, ha dictado la siguiente.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por El Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) por delito contra el medio ambiente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del Excmo. Sr. D. ... Ha sido parte recurrida .... representado por el Procurador .... I. ANTECEDENTES PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona instruyó
Diligencias Previas con el número 31162003 y, una vez concluso,
fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 3
de febrero de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS: "D. ...., mayor de edad, sin antecedentes penales,
que padece un trastorno de la personalidad mixto y de grave entidad,
tiene su domicilio en .... Entre los años 1999 y 2003, la música
que sonaba en su domicilio, se escuchaba en el piso de su vecino D.
...., que ocupa el piso, .... del citado inmueble. Y, ello dio lugar
que el mismo, en 19 ocasiones, solicitara el auxilio de la policía
municipal. La cual levantó las correspondientes acta de toma
de ruidos, sobrepasando el que procedía del domicilio del acusado
los niveles permitidos por la legislación local y general. SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: que debemos ABSOLVER a ..... del delito contra la salud pública por el que venía acusado. Declarándose de oficio las costas causadas" [sic] TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó por el Ministerio Fiscal recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso. CUARTO.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Infracción de la Ley, al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del tipo del artículo 325.1 del Código Penal de 1.995. Segundo.- Infracción de la Ley, al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del subtipo agravado del artículo 326 b) del Código Penal de 1995 (desobediencia a las órdenes correctoras y/o supresoras de la actividad contaminante emanadas de la Administración). Tercero.- Infracción de Ley, al amparo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación de la eximente incompleta de enfermedad mental del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo Texto. QUINTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la parte recurrida impugna el mismo; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, de celebró la votación prevenida el día 11 de junio de 2007. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ministerio Fiscal recurre la Resolución de instancia, que absolvió al acusado por un delito contra el Medio Ambiente, y apoya su Recurso en tres diferentes motivos, todos ellos basados en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la infracción en que habría incurrido la Audiencia con la indebida inaplicación a los Hechos declarados probados de los artículos 325.1, 326 b) y 21.1ª en relación con el 20.1º, todos ellos del Código Penal, por considerar ese Tribunal que la conducta enjuiciada, no constituye, en realidad, el delito descrito en los dos primeros artículos citados, en la que, así mismo y según el criterio del Fiscal, concurriría también la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. El cauce casacional utilizado en esos casos tres motivos supone la comprobación, por este Tribunal de Casación, de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, reiteradamente citado en las Resoluciones de esta Sala, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de los acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad. Y en ese sentido, en el presente supuesto, el Recurso del Fiscal respeta escrupulosamente la narración fáctica llevada a cabo por la Audiencia, sobre la convicción que alcanza tras el examen y la correcta motivación, en el Fundamento Jurídico Segundo de su Sentencia, del material probatorio de que dispuso, llegando incluso ese mismo Tribunal a afirmar que, en efecto, la conducta descrita constituye una infracción, pero de mero carácter administrativo. No obstante lo cual, examinados tales Hechos, lo cierto es que sí que concurren los elementos integrantes de la infracción objeto de la acusación, procediendo, por ende, la íntegra estimación del Recurso. 1) En
efecto, la Audiencia afirma que no nos hallamos ante el delito y sí,
tan sólo, frente a una infracción de carácter administrativo,
al no haberse acreditado pericialmente la existencia de un quebranto
de la salud física o psíquica de las personas, vecinos
del acusado, que sufrían los elevados ruidos producidos por éste
o, al menos, el peligro real para esas personas, de la suficiente gravedad
como para justificar la intervención del Derecho Penal. En cualquier caso, lo cierto es que no se precisa, por tanto, la prueba de un efectivo perjuicio para la salud de las personas, consecuencia que, de producirse, llevaría al concurso del delito contra el medio ambiente con otro más de lesiones (ex art. 147 y siguientes de CP). Por otro lado, en este supuesto, en el que el nivel de los ruidos, comprobado a través de diversas y sucesivas mediciones llevadas a cabo por funcionarios policiales, alcanzó en alguna ocasión 66 decibelios, más del doble del máximo permitido por la norma administrativa aplicable, a la que remite el precepto penal, y con unos valores medios de 45-50 decibelios, es decir, de un 50% superior al establecido legalmente como límite, no puede caber duda alguna, de acuerdo con las máximas de experiencia más elementales, citadas por la referida Sentencia de 27 de Abril de 2007, de que creaba ese riesgo concreto de la suficiente gravedad para la salud, exigido, como elemento esencial, para la experiencia del ilícito penal. Si además tenemos en cuenta que la perturbación sonora era sufrida por las otras personas a horas realmente intempestivas, propias de los períodos de descanso, y en propios domicilios, la consideración penal de la conducta del acusado, en orden a su necesaria gravedad, se ve aún más reforzada, desde el punto de vista de los requisitos del tipo. 2) Por otra parte, igualmente resulta obvia la presencia del supuesto especialmente agravado del artículo 326b) del Código Penal, que hace alusión a aquellos casos en los "Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior", pues en el propio relato de Hechos de la recurrida se afirma que existieron hasta 19 comprobaciones del exceso de ruido, concluyendo en cinco expedientes finalizados con sanción administrativa y tres requerimientos formales, dirigidos al acusado, para que cesaran esas perturbaciones sonoras. Sin que tampoco pueda hablarse en este caso de infracción del principio "non bis in idem", por la previa persecución administrativa de la conducta y su sanción en ese ámbito, de acuerdo con lo que recuerda, de nuevo, la referida Sentencia de 24 de Febrero de 2003, en el apartado 7 de su Fundamento Jurídico Tercero. 3) Por último, también la Resolución de instancia nos dice que .... "... padece un trastorno de la personalidad mixto y de grave entidad..." aunque sin afirmar que semejante alteración supusiera una efectiva y completa anulación de sus facultades psíquicas, por lo que, una vez más, le asiste la razón al Ministerio Público, cuando, en su Recurso, postula la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1ª, en relación con el 20.1ª, del Código Penal. Razones por las que, conforme lo dicho, ha de estimarse el Recurso, al hallarnos ante un delito contra el Medio Ambiente del artículo 325.1 y 326 b) del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno psíquico (arts. 20.1º y 21.1ª CP) y, en su consecuencia, procede el dictado de una nueva Sentencia que, sustituyendo a la recurrida, extraiga las consecuencias legales correspondientes a dicha estimación. SEGUNDO.- No es necesario pronunciamiento alguno en materia de costas, a tenor de lo previsto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al hallarnos ante un Recurso estimado al Ministerio Público. En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso, III. FALLO Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en fecha 3 de febrero de 2006, por delito contra el Medio Ambiente, que casamos y anulamos, debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia, sin declaración alguna respecto de la imposición de costas causadas en este procedimiento. Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los afectados legales oportunos, la presente Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida. Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
637/2006 Ponente Excmo........ Fallo: 11/06/2007 Secretaria de la Sala: ........... TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal SEGUNDA SENTENCIA Nº: 540/2007 Excmos. Sres...... D. ... En nombre del Rey La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. Mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil siete.
I. ANTECEDENTES HECHOS PROBADOS Se admite en su integridad los de la Resolución recurrida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros. SEGUNDO.- Como ya se ha dicho en el primer Fundamento Jurídico de los de la Resolución que precede, los hechos declarados probados por la Audiencia, y que aquí íntegramente se acogen, al apoyarse en pruebas válidas y plenamente eficaces, constituyen un delito previsto y penado en los artículos 325.1 y 326 b), al integrar todos los elementos descriptivos constitutivos de la figura que esos preceptos tipifican,. Siendo responsable de dicho delito el acusado, ........., por la directa participación que tuvo como autor, en el ilícito enjuiciado, según la descripción que del mismo se recoge en la narración fáctica anteriormente admitida, resultan de aplicación, al concurrir la eximente incompleta de trastorno psíquico, los mínimos de las penas inferiores en un grado a las previstas en el Código Penal para esta clase de conductas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de ese Cuerpo legal, atendida la entidad de trastorno mental sufrido por el acusado y sus circunstancias personales, fijándose, por otra parte, la cuota diaria de la sanción pecuniaria, a la vista de la ausencia de datos acerca de la situación económica de ..., en dos euros. No procediendo, de otro lado, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso, III. FALLO Que debemos condenar y condenamos a ......., como autor de un delito contra el Medio Ambiente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de anomalía psíquica, a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, con cuota diaria de dos euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en casos de impago de la misma, y la imposición al condenado de las costas ocasionadas en la instancia. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leídas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente ......, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, para comunicar al Tribunal de Procedencia, expido el presente que firmo en Madrid a VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
|