 Natalia Sanmartin /
MADRID (25-10-2004)

Recibir 36.000 euros por las molestias causadas por el
ruido puede parecer excesivo. Pero si esas molestias provocan
el ingreso en un centro de salud mental la compensación se
vuelve irrisoria. Hace dos años el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña condenó a una empresa de harinas a
indemnizar a un matrimonio que desde 1972 soportó en su hogar
el exceso de decibelios que emitía la fábrica de la compañía.
Las vibraciones sonoras, que hacían temblar los muros de la
vivienda, se prolongaron durante años y terminaron provocando
el ingreso de la pareja en un centro psiquiátrico. El
diagnóstico, un cuadro agudo de ansiedad. La indemnización,
18.000 euros a cada uno. El objetivo, compensar los 'daños
morales'.
Aunque afortunadamente no todo el mundo padece un cuadro
psiquiátrico por el exceso de decibelios, a veces es
importante recordar que no hay por qué aguantar el ruido. Al
contrario de lo que mucha gente cree, soportar a un vecino
alborotador, aguantar a la muchedumbre que se agolpa de noche
bajo la ventana o resignarse frente a una empresa que machaca
los oídos día y noche es sólo la peor opción. La otra es hacer
frente al problema y utilizar todos los recursos que la ley
pone en las manos para defenderse de la contaminación
acústica. Normativas municipales, autonómicas y estatales
-entre ellas una Ley del Ruido de 2003- ofrecen un amplio
abanico de instrumentos para armarse de valor y decir
basta.
Existen varias vías para iniciar la batalla contra el
ruido. La primera, y más lógica por su cercanía, es la
administrativa. Los trámites son sencillos. Denunciar la
situación mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento,
esperar la inspección de los técnicos municipales y su
informe, realizar las alegaciones que se consideren oportunas
y, en caso de que se confirme el exceso de ruido, aguardar
hasta que el alcalde publique un decreto con medidas
correctoras, cuyo plazo de ejecución no debe superar seis
meses.
Como explica el abogado Agustín Bocos Muñoz, de la
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid y colaborador
de Ruidos.org, si la situación es urgente (una fiesta salvaje
en el piso de abajo el día anterior a una reunión que lleva
preparando tres semanas) es aconsejable denunciar ante la
policía municipal, que deberá realizar una inspección
inmediata. Si tras las denuncias el Ayuntamiento no responde
en tres meses -lo que se denomina silencio administrativo- se
puede formular un recurso contencioso-administrativo, es
decir, iniciar un pleito judicial contra la Administración. Es
la segunda vía y requiere ya el respaldo de un abogado.
En caso de que el ruido alcance dimensiones bíblicas o
amenace gravemente su salud, hay que ponerse serios e
interponer una denuncia o una querella ante un juzgado penal.
El nuevo Código Penal castiga hasta con cuatro años de prisión
a quien provoque ruidos que puedan perjudicar el medio natural
o causar daños graves a las personas. Se puede reclamar daños
y perjuicios. Un buen abogado y pruebas testificales son
imprescindibles.
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Si peligra
la salud, se puede acudir a un juzgado
penal
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Cuando el problema no alcance esas dimensiones, acudir a la
jurisdicción civil puede solucionar la situación y permitir al
mismo tiempo obtener una compensación pecuniaria. Es
aconsejable meditar con un asesor legal la estrategia a
seguir, que será diferente en cada caso. Así, se pueden
reclamar daños y perjuicios por culpa o negligencia (si se
reclaman menos de 480 euros no es necesario abogado); plantear
un interdicto de obra nueva si el ruido proviene, por ejemplo,
de un edificio en construcción; o utilizar el procedimiento
que regula la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos
Fundamentales de la Persona para denunciar la violación del
derecho a la salud y a la intimidad.
Si su problema es un inquilino ruidoso al que ha alquilado
un piso de su propiedad, la Ley de Arrendamientos Urbanos
permite al arrendador ejercer una acción para deshacer el
contrato. Si los afectados son una comunidad de vecinos, la
Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un juicio para
lograr el cese del ruido e impedir si hace falta que el
propietario pueda volver al piso en tres años. En caso de que
todo lo anterior falle y se haya agotado la vía judicial queda
un último recurso: acudir en amparo al Tribunal
Constitucional. Consejos para el
consumidor
Identifíquelo
Identificar las causas del ruido es el primer paso que debe
adoptar un consumidor que se siente agredido por exceso
acústico. La Organización de Consumidores y Usuarios
recomienda averiguar si el exceso de sonido es responsabilidad
de quien lo emite o si hay un fallo en la protección acústica
de la vivienda.
Si es una vivienda
Si se trata de una deficiencia en la vivienda hay que
fijarse en la fecha de construcción. Si la licencia de obras
se pidió antes del 6 de mayo de 2000, la garantía suele ser de
10 años. Si fue después son tres.
Al municipio
Si no es un fallo de la vivienda, la OCU recomienda
consultar la normativa municipal para asegurarse de que se
está incumpliendo.
Acuerdo amistoso
Antes de optar por una acción más drástica es aconsejable
tratar de lograr un acuerdo amistoso con el emisor del
ruido.
Reclamar
Es mejor ir de menos a más. Primero reclamar ante el
Ayuntamiento, después ante la Comunidad Autónoma y finalmente
ante los tribunales.
Ir al Defensor
El Defensor del Pueblo, tanto nacional como autonómico,
puede respaldar, pero sus resoluciones no son
obligatorias.
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