Sanciones a vecinos por causar molestias continuadas

 

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Sanciones a vecinos por causar molestias
continuadas

Las sanciones por causar molestias continuadas a la
comunidad de vecinos van desde el cese de las actividades o las indemnizaciones,
a la privación del derecho a usar la vivienda hasta un máximo de tres años

Basura en las escaleras, música a todo volumen, malos olores, humos… Las
molestias causadas por los vecinos es una de las quejas más frecuentes de las
comunidades vecinales. Terminar con estas actividades puede ser un proceso
simple -basta con que el presidente de la comunidad requiera al vecino el cese
de las mismas-, pero puede también convertirse en un largo calvario. Si el
vecino infractor persiste en su actitud, la comunidad puede emprender acciones
legales contra él que, aunque pueden terminar con sanciones de diversa
consideración, llegando incluso a la privación del uso de la vivienda de hasta
tres años, suelen ser largas y engorrosas.

  • Autor: Ernesto Cruz | 
  • Fecha de publicación: 27 de
    noviembre de 2007

Cómo actuar

Lo vecinos de un inmueble no paraban de oír extraños ruidos y ver cómo
numerosos niños entraban y salían continuamente de una vivienda de su edificio.
Alarmados por la situación, decidieron investigar y descubrieron que se trataba
de una guardería clandestina, pero hasta medio año después no lograron una orden
de desalojo y echar al propietario. Antes, la comunidad tuvo que padecer un
largo proceso judicial que se dilató duramente meses y soportar que el juez
tardara más de cuatro meses en admitir las pruebas que demostraban que las
personas que acudían al edificio eran clientes de la guardería.

Sin llegar a esos extremos, las molestias causadas por otros vecinos es una
de las quejas más frecuentes de los que viven en comunidad. El proceso que se
debe seguir para acabar con ellas es relativamente sencillo en teoría, aunque en
la práctica suele hacerse más cuesta arriba. Para actuar contra el vecino
indeseable, el presidente de la comunidad debe avisarle de la molestia en
cuestión y pedirle expresamente el cese de estas actividades. Si el infractor
persiste en su conducta, el presidente puede denunciarle en el juzgado de
primera instancia, pero para ello debe contar con la autorización del resto de
vecinos, que tendrán que haberse reunido previamente en junta extraordinaria y
aprobar el inicio de las acciones legales correspondientes.

El juez deberá establecer si el propietario está incurriendo en alguna
infracción tipificada por la Ley de Propiedad Horizontal

A partir de ese momento, es el juez quien -con ayuda de la inspección de
agentes municipales- deberá considerar si se está cometiendo un delito o si sólo
se trata de una comunidad de vecinos demasiado sensible o alarmista. Para ello,
deberá establecer si el propietario está incurriendo en alguna infracción
tipificada por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que al
propietario y al ocupante del piso o local «no le está permitido desarrollar en
él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones
que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la
autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o
ilícitas».

Consecuencias para el infractor

Si se demuestra que, efectivamente, el vecino está desarrollando este tipo de
actividades, las consecuencias para el infractor pueden ir desde el cese
definitivo de sus actividades o la indemnización al resto de los vecinos por los
daños y perjuicios causados, hasta una privación del derecho a usar la vivienda
que puede llegar, en el peor de los casos, a los tres años.

Las penalizaciones varían en función de la gravedad de la infracción y de los
perjuicios que se ocasionan a la comunidad. Otra vía que se puede emprender en
estos casos es la de tipo administrativo, en la que cualquier persona, sea
vecino de la comunidad o no, puede denunciar al propietario ante la policía por
la ilegalidad de sus actividades.

Cualquiera, sea vecino o no, puede denunciar a un infractor ante la policía
por la ilegalidad de sus actividades

Además de los casos expuestos, otro tipo de situación cuya solución es má
complicada es aquélla en la que el vecino molesta, pero cumple con la normativa,
por lo que no podrá ser objeto de sanción por su actuación. No obstante y, de
acuerdo a los principios de buena convivencia, el presidente de la comunidad -a
iniciativa propia o de otro propietario- podrá llamarle la atención por las
molestias que está causando, así como de la conveniencia de que ponga los medios
necesarios para que esta situación pueda atenuarse y evitar en la medida de lo
posible problemas futuros. Así lo asegura Patricia Briones, abogada de la
Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de
Madrid.

Motivos de denuncia

Las quejas más frecuentes se producen por ruidos, vibraciones y humos, aunque
en este tipo de denuncias la casuística es muy variada. Otras de las molestias
que pueden motivar una acción legal son el almacenamiento de sustancias
peligrosas, los malos olores -procedentes, por ejemplo, de un bar con una
instalación de ventilación inadecuada-, o los negocios gravosos para la
comunidad, como las clínicas o las academias (por la afluencia de gente en las
escaleras o el ascensor), siempre que se demuestre que son un verdadero problema
para los vecinos. Sin embargo, los límites de la legalidad no siempre son
fáciles de establecer.

El ruido es, además del motivo de la mayoría de quejas, el único con unos
límites claros en la legislación. La ley establece que el nivel de ruido no
podrá pasar de 55 decibelios durante el día de 8:00h a 21:00 horas ni de 45
decibelios por la noche. Asimismo, la realización de obras, que deben contar
siempre con la aprobación municipal, está prohibida fuera del horario diurno.
También aclara que, para ser delito, los excesos deberán ser continuados, por lo
que nadie puede ser denunciado por una noche de fiesta.

En cuanto al resto de actividades susceptibles de constituir una infracción,
la legislación española aclara que deberán supeditarse a lo dispuesto sobre
ellas en las ordenanzas municipales y en los planes de urbanización de los
respectivos ayuntamientos, aunque especifica su naturaleza:

  • Molestas Serán calificadas como tales las actividades que
    constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por
    los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que
    eliminen.

  • Insalubres Son las que den lugar al desprendimiento o a la
    evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente
    perjudiciales para la salud humana.

  • Nocivas Se aplicará esta calificación a las que, por las
    mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal,
    pecuaria o piscícola.

  • Ilícitas Son todas las actividades contrarias a cualquier
    ley aplicable en España o en alguno de sus territorios, independientemente de
    su rango.

  • Peligrosas Se consideran así las que tengan por objeto
    fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar
    riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de similar
    importancia para las personas o los bienes.

En cuanto a los malos olores y el almacenamiento de productos peligrosos, la
ley insta a tramitar los permisos necesarios -puesto que imponen sus propias
limitaciones- si quiere destinar su casa a una actividad distinta de la
vivienda.

Cuando los vecinos son alquilados

Los vecinos que viven de alquiler suelen ser los que más molestan. El hecho
de no tener relaciones personales ni aparentemente demasiadas responsabilidades
con la comunidad de vecinos puede hacer que los inquilinos se relajen en
cuestiones de respeto. Sin embargo, la ley establece que el ocupante de la
vivienda, y no sólo su propietario, también puede ser demandado por la comunidad
y ser obligado a cumplir sanciones.

Además de las obligaciones con el resto de vecinos y el pago de
indemnizaciones si procede, el arrendador puede rescindir su contrato sin previo
aviso, ya que el hecho de que en una vivienda tengan lugar actividades molestas
para la normal convivencia en el edificio es, según la Ley de Arrendamientos
Urbanos, causa suficiente para la expulsión inmediata del inquilino, siempre que
haya una sentencia judicial que lo demuestre. Sin embargo, la ley también
establece que estos excesos deben ser continuados, por lo que nadie puede ser
denunciado, por ejemplo, por una noche de excesos.

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