Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |

Opinión

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
Ruidos y derechos humanos
Desde la época romana, la producción de ruidos y otras molestias vecinales, denominadas "inmisiones", han sido objeto de responsabilidad y resarcimiento civiles, entendiéndose que al vecino no conviene perturbarle más allá de lo estrictamente necesario (pero sí hasta ahí; de lo contrario, la vida vecinal resultaría imposible y Roma no hubiera llegado a ser la espléndida ciudad que fue). Larga y compleja es la evolución histórica de esta institución, que el transcurso de los siglos no ha logrado -ni logrará jamás- hacer desaparecer de la sociedad, máxime cuando la dimensión social constituye un rasgo característico del ser humano.

La relación existente entre los ruidos y los derechos fundamentales, aspecto que surgió en España y resto de Europa en los años noventa, no ha hecho más que acentuarse. Un breve análisis de la evolución de las inmisiones en el Derecho español de los últimos tres lustros pone de manifiesto, entre otros, tres aspectos destacables.

Primero: las inmisiones, dejando de ser una temática de interés casi exclusivamente jurídico-privado, están siendo abordadas desde ámbitos jurídicos muy diversos (fundamentalmente europeo, constitucional, penal y administrativo), resultando sumamente conveniente una acertada coordinación jurídico-interdisciplinaria, sin la cual las propias normas civiles resultarían de difícil aplicación.

Segundo: las inmisiones, sitas todavía en el marco de las relaciones de vecindad y del Derecho de propiedad en su concepción más patrimonial, están siendo consideradas en los últimos quince años bajo una perspectiva jurídica bien distinta: la de los derechos de la personalidad, prestándose mayor atención no tanto a los valores patrimoniales como a los personales, no tanto al daño material que conviene resarcir, como al daño moral que se precisa prevenir, pues su resarcimiento resulta ciertamente complejo. De ahí el interés por la salud y, en consecuencia, por el medio ambiente. Esta ampliación de la perspectiva o marco jurídico desde el que se entienden las inmisiones no está exenta de consecuencias: a) la diversa -o antagónica- interpretación doctrinal o jurisprudencial proveniente de ámbitos o jurisdicciones distintas. Así, por ejemplo, mientras un sector de la doctrina muestra serias dudas sobre la conveniencia de considerar las inmisiones sonoras como un atentado al derecho a la intimidad, una decisiva Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, disponiendo justamente lo contrario (López Ostra vs. Estado español, STEDH de 9 de diciembre de 1994), hizo modificar la doctrina jurisprudencial española, llegando hasta el mismo Tribunal Supremo (STS de 28 de octubre 1996, STS de 4 de noviembre de 1996 y, más recientemente, STS de 29 de abril de 2003); b) el incomparable protagonismo que están adquiriendo determinadas inmisiones frente a otras. En este sentido, actualmente los ruidos están siendo objeto de una atención particularísima y de una preocupación creciente. Una encuesta realizada hace no mucho, y publicada en algunos medios de comunicación, revelaba que el 24 por 100 de la población se queja de vivir en una zona de saturación acústica, concurriendo además la circunstancia de que ciudades como Madrid o Valencia son ciertamente ruidosas pues, según dicha encuesta, el 28 por 100 de sus calles superan los 65 decibelios, que es el nivel máximo de ruido que establece la Organización Mundial de la Salud (al respecto, véase el website www.who.int/peh/noise/noiseold.html); y c) otra consecuencia no carente de implicaciones en el ámbito jurídico-privado es la actual "huida del derecho privado y la preferencia por la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales" frente a las inmisiones. En efecto, los perjudicados por el ruido, pudiendo recurrir a la tutela civil, penal o administrativa, optan por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, habida cuenta de que tales injerencias pueden afectar negativamente a la salud física de las personas y ser causa de importantes perturbaciones del sueño, de afecciones negativas a la salud psíquica y mental, u ocasionar también incrementos de la tensión arterial, arritmias, vasoconstricción, etc.

Tercero: las relaciones de vecindad e inmisiones, que con la industrialización experimentaron una notable transformación, desde hace unos años experimentan con la era tecnológica (o digital) unos cambios de mayor envergadura que los padecidos en la etapa industrial. En efecto, escindidos en no pocas ocasiones los términos "vecindad" y "contigüidad", existe vecindad sin colindancia y también -desgraciadamente, por el aislamiento- contigüidad sin vecindad. Además, a las tradicionales formas de inmisión se han añadido las generadas por nuestra sociedad postmoderna, de las que desconocemos incluso el alcance nocivo de buena parte de ellas. Piénsese, por ejemplo, en las antenas parabólicas, aparatos de aire acondicionado, televisión y radio, alarmas, timbres de teléfonos móviles, locales de ocio y esparcimiento... Conviene estar preparados para las nuevas inmisiones que se avecinan y comprenden desde ondas e irradiaciones emitidas por las antenas parabólicas o las de telefonía móvil, a los brotes de legionela que se suceden en los modernos aparatos de aire acondicionado, pasando por nuevas enfermedades que se contagian por las vías menos previsibles, o por las enfermedades víricas sufridas no ya por las personas, sino por su patrimonio o su intimidad a través de los ordenadores. La tecnología, pues, nos proporciona -en pura teoría- una vida más cómoda y placentera, pero en ocasiones a un coste que, por su carácter nocivo, puede resultar a todas luces excesivo.

Vocento
SarenetRSS