REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR
NORMAS DE CONVIVENCIA
Especialmente a lo que al código de conducta se refiere y con el fin de
asegurar unas relaciones armoniosas entre vecinos, los propietarios u ocupantes
de los pisos y locales comerciales así como las personas que de ellos dependan,
quedan obligados a observar las siguientes normas:
1. No ensuciar las partes
comunes del inmueble como suelo, escaleras, paredes, cristales etc.. No sacar
bolsas de basura goteando, no tirar colillas ni marcar las paredes con los pies
o ruedas de bicicleta. Cuando alguna de las zonas comunes se ensucie, ya sea por
evacuación de runas, paso de bicicletas, tránsito de cualquier mercancía
u otra acción, el propietario o usuario responsable, dejará otra
vez limpia la zona afectada.
2. En lo que a ruidos se refiere, no se arrastrarán
muebles. No se andará por el piso con calzado ruidoso ni se pondrá
la música a un volumen que moleste a los demás vecinos. A partir
de las 10 de la noche y hasta las 8 de la mañana, se guardará el
más riguroso silencio. Para las fases ruidosas de las obras de reforma
que se realicen en los pisos se observará el siguiente horario:
- De
lunes a viernes: De 8 de la mañana a 7 de la tarde.
- Sábados:
De 10 de la mañana a 7 de la tarde.
- Domingos: De 10 de la mañana
a 2 de la tarde.
3. El riego de las macetas se hará a partir de las
10 de la noche hasta las 8 de la mañana, evitando derramar agua, que perjudique
a los vecinos de los pisos inferiores.
4. No se sacudirán alfombras
ni prendas de ropa, no se encenderán barbacoas al exterior del edificio,
ni en los patios de luces.
5. En materia de animales de compañía,
se admiten los más comunes. Sus propietarios velarán para que no
molesten a los vecinos, no ensucien las zonas comunes del edificio y cumplan con
la normativa vigente referente a los animales de compañía.
Queda
totalmente prohibida la tenencia de animales catalogados de peligrosos como
determinadas razas de perros, reptiles y especies protegidas por la ley.
6.
Antes de realizar obras de reforma de un piso o local comercial, se informará
al Comité Rector de la Comunidad del contenido y alcance de la reforma.
7.
Para entrada de muebles o enseres en forma masiva todos los señores copropietarios
u ocupantes de los pisos habrán de adoptar las medidas oportunas para realizarlas
procurando causar las menores molestias a los demás copropietarios.
No
se aglomerarán enseres y muebles en el vestíbulo, así como
no se utilizará de forma permanente el ascensor para la subida de los mismos.
Los
señores copropietarios procurarán adoptar las oportunas disposiciones
para que el personal a su servicio cumpla con la máxima precisión
estas normas.
La Junta de propietarios y el Comité Rector quedan facultados
para hacer cumplir las normas antes mencionadas.
Palau-Solitá i Plegamans, diciembre del 2000
